SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2012
Fecha: 08-Nov-2012
iv)
iv) Se pretende dar un sentido distinto a los fundamentos del Auto Supremo 471, respecto a la prueba de descargo y su consideración por el Tribunal de alzada; y, v) El Auto Supremo 471 consideró que el Auto de Vista 175/08 no se pronunció en cuanto a la extinción de la acción penal apelada, debido a que no se hizo reserva de apelación sobre el rechazo de dicha excepción, aspecto claramente fundamentado en la referida Resolución. Por todo esto, no son evidentes los cuestionamientos de contrario y no pueden ser discutidos en una acción “extraordinaria” de libertad, que no puede convertirse en una instancia de revisión de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, debe denegarse la misma.
Los codemandados Gerardo Torres Antezana, Ángel Aruquipa Chui y Blanca Isabel Alarcón Yampasi, ex Vocal y Vocales respectivamente de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, no se hicieron presentes en audiencia, ni remitieron el informe correspondiente, pese a su legal citación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y la tutela que brinda referida al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR