SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. Auto de Vista 175/08 de 3 de marzo, emitido por Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, ex Vocal y Vocal respectivamente de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz que declara: “PROCEDENTES las cuestión planteada en el recurso de apelación restringida de parte querellante, e IMPROCEDENTES las impugnaciones de la imputada MARIA ELENA SOZA MOYA; en consecuencia CONFIRME EN PARTE la Sentencia No. 370/2007, de fecha 18 de octubre de 2007, cursante a fs. 519-528, con la siguiente MODIFICACIÓN: Se sanciona a la imputada con la pena de reclusión de SEIS (6) AÑOS y multa de 200 días, a razón de 5.- Bs. Por día, quedando firma y subsistente en todo lo demás la Sentencia apelada” (sic) (fs. 679 a 682).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y la tutela que brinda referida al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR