SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representada, señala que se ha vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos de: fundamentación, congruencia y prohibición de revalorización de prueba, porque la Jueza, así como los Tribunales de apelación y casación, en su momento, infringieron normas procesales. En ese sentido, la Resolución 370/2007 no fundamentó sobre la prueba de descargo y no respetó el principio de congruencia, porque aceptó la concurrencia de víctimas múltiples, un hecho jamás acusado. El Auto de Vista 175/08 no fundamentó sobre cómo se consideró la prueba de descargo en la Resolución apelada, ni fundamentó sobre la incongruencia denunciada; aún peor, agravó la pena impuesta sin tener facultad para hacerlo, revalorizando la prueba. El Auto Supremo 471, también realizó su propia revalorización de la prueba y declaró infundado el recurso de casación sin realizar una debida fundamentación. Estos son los elementos que alega amenazan cierta y directamente su derecho a la libertad; en consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y la tutela que brinda referida al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR