SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Mario Murillo Mérida y Celina Herbas Herbas, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 36 y vta., señalaron que: 1) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nemecio Fernández Mamani por el delito de violación, se solicitó el 6 de noviembre de 2009, la cesación de la detención preventiva, por lo que en audiencia de 11 de marzo de 2010, se desestimó su petitorio, debido a que el mismo sólo acreditó tener familia y domicilio; empero, no el elemento de trabajo; permaneciendo el riesgo de fuga y obstaculización; 2) El 4 de abril de 2011, ante la nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, se volvió a rechazar su petitorio, ya que el ahora accionante no acreditó tener actividad lícita, debido a que si bien adjuntó un contrato de trabajo a futuro, el padrón nacional de contribuyentes, con el que suscribió el contrato, tenía distinta razón social; además de no haber desvirtuado el riesgo de obstaculización; y, 3) La referida detención preventiva, no es indebida e ilegal, debido a que se encuentra debidamente sustentada en las normas del Código de Procedimiento Penal. Por lo que al encontrarse la solicitud, fuera del marco legal, solicitan se deniegue la acción de libertad formulada.