SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de demanda y la amplió indicando: a) A pesar de haberse intentado, durante cinco oportunidades, la cesación de la detención preventiva de su patrocinado, el tribunal que conoce la causa denegó su solicitud, por el simple hecho de no tener certificado de trabajo, visado por el Ministerio de Trabajo, sin considerar que es lógico que no se cuente con ello, porque al ser detenido, se rompió la relación laboral que tenía en su anterior trabajo; b) No obstante, la jurisprudencia constitucional, que indica que no es óbice para denegar la cesación, el certificado de trabajo, el Tribunal demandado, persistió en su negativa, sin considerar ello, vulnerando su derecho a la libertad; c) No se valoró que el accionante, cuenta con familia, domicilio y que en consecuencia no existe riesgo de fuga, ni obstaculización, además de no haber mal comportamiento en el centro donde se halla recluido; y, d) Se planteó la presente acción tutelar como única vía para que se le restituya su derecho a la libertad, no obstante existir otros mecanismos, que resultan ser inoportunos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- la acción de libertad no procederá en los casos en que, previendo la norma procesal ordinaria, medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no hubiesen sido utilizados previamente a su interposición por el accionante;
- al recurso de apelación incidental, para el caso de medidas cautelares se constituye en el medio idóneo e inmediato para el restablecimiento del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR