Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. De las Actas de Audiencias Públicas y Resoluciones de cesación de detención preventiva de 28 de mayo de 2009 (fs. 9 a 10 vta.; y 13 a 14 vta.), de 11 de marzo de 2010 (fs. 11 a 12 vta.; y 15 a 16 vta.), se evidencia, que se rechazaron las solicitudes de cesación de detención preventiva, realizadas por Nemecio Fernández Mamani, en cuya parte resolutiva, las autoridades ahora demandadas, advirtieron a las partes que tenían el plazo de setenta y dos horas para apelar la resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- la acción de libertad no procederá en los casos en que, previendo la norma procesal ordinaria, medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no hubiesen sido utilizados previamente a su interposición por el accionante;
- al recurso de apelación incidental, para el caso de medidas cautelares se constituye en el medio idóneo e inmediato para el restablecimiento del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR