SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal, en suplencia legal, del Juzgado Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 14 de mayo de 2011, cursante de fs. 39 a 42, por la que se denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien la acción de libertad, es un medio eficaz, para recuperar la libertad de quien se creyere indebidamente detenido, no es menos cierto que este recurso no puede convertirse en un trámite paralelo al juicio principal; ii) La Resolución que aplique una medida cautelar personal, no causa estado, teniendo por ello un carácter provisional, temporal e instrumental; iii) El art. 251 del CPP prevé una procedimiento rápido de apelación incidental de las resoluciones relativas a medidas cautelares de carácter personal, no siendo la vía constitucional un medio idóneo de revisión de las resoluciones de jueces ordinarios, cuando no se acredita objetivamente que se hubiera vulnerado el derecho a la vida, libertad, defensa del accionante, o que estuviera indebida o ilegalmente detenido o procesado; y, iv) Al no ser la acción de libertad, subsidiaria y/o que sustituya a trámites procesales o recursos de impugnación ordinarios que están previstos por ley, corresponde denegar la tutela solicita.