SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal, en suplencia legal, del Juzgado Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 14 de mayo de 2011, cursante de fs. 39 a 42, por la que se denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien la acción de libertad, es un medio eficaz, para recuperar la libertad de quien se creyere indebidamente detenido, no es menos cierto que este recurso no puede convertirse en un trámite paralelo al juicio principal; ii) La Resolución que aplique una medida cautelar personal, no causa estado, teniendo por ello un carácter provisional, temporal e instrumental; iii) El art. 251 del CPP prevé una procedimiento rápido de apelación incidental de las resoluciones relativas a medidas cautelares de carácter personal, no siendo la vía constitucional un medio idóneo de revisión de las resoluciones de jueces ordinarios, cuando no se acredita objetivamente que se hubiera vulnerado el derecho a la vida, libertad, defensa del accionante, o que estuviera indebida o ilegalmente detenido o procesado; y, iv) Al no ser la acción de libertad, subsidiaria y/o que sustituya a trámites procesales o recursos de impugnación ordinarios que están previstos por ley, corresponde denegar la tutela solicita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- la acción de libertad no procederá en los casos en que, previendo la norma procesal ordinaria, medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no hubiesen sido utilizados previamente a su interposición por el accionante;
- al recurso de apelación incidental, para el caso de medidas cautelares se constituye en el medio idóneo e inmediato para el restablecimiento del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR