SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2012

Fecha: 08-Nov-2012

la acción de libertad no procederá en los casos en que, previendo la norma procesal ordinaria, medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no hubiesen sido utilizados previamente a su interposición por el accionante;

De la jurisprudencia glosada, se extrae que en virtud al principio de subsidiariedad extraordinaria y excepcional, la acción de libertad no procederá en los casos en que, previendo la norma procesal ordinaria, medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no hubiesen sido utilizados previamente a su interposición por el accionante; no obstante, considerando la naturaleza primaria del derecho a la vida que también se encuentra en su ámbito de protección, se debe dejar claramente establecido que en ninguna circunstancia el principio de subsidiariedad se aplica respecto a este derecho'.

Ahora bien, en consideración al principio de subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la garantía jurisdiccional en examen, en caso de afectación o vulneración al derecho a la libertad, la jurisprudencia de este Tribunal determinó que la reparación de esta lesión, debe ser efectuada por el órgano jurisdiccional, ante quien se hubiere acudido en reclamo, y en caso de no repararlo, persistiendo la lesión, se acuda a la jurisdicción constitucional para su restablecimiento” (las negrillas son nuestras).