SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2012
Fecha: 08-Nov-2012
la acción de libertad no procederá en los casos en que, previendo la norma procesal ordinaria, medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no hubiesen sido utilizados previamente a su interposición por el accionante;
De la jurisprudencia glosada, se extrae que en virtud al principio de subsidiariedad extraordinaria y excepcional, la acción de libertad no procederá en los casos en que, previendo la norma procesal ordinaria, medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no hubiesen sido utilizados previamente a su interposición por el accionante; no obstante, considerando la naturaleza primaria del derecho a la vida que también se encuentra en su ámbito de protección, se debe dejar claramente establecido que en ninguna circunstancia el principio de subsidiariedad se aplica respecto a este derecho'.
Ahora bien, en consideración al principio de subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la garantía jurisdiccional en examen, en caso de afectación o vulneración al derecho a la libertad, la jurisprudencia de este Tribunal determinó que la reparación de esta lesión, debe ser efectuada por el órgano jurisdiccional, ante quien se hubiere acudido en reclamo, y en caso de no repararlo, persistiendo la lesión, se acuda a la jurisdicción constitucional para su restablecimiento” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- la acción de libertad no procederá en los casos en que, previendo la norma procesal ordinaria, medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no hubiesen sido utilizados previamente a su interposición por el accionante;
- al recurso de apelación incidental, para el caso de medidas cautelares se constituye en el medio idóneo e inmediato para el restablecimiento del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR