SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso presente, el ahora accionante, denuncia que los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, vulneraron sus derechos a la libertad física y de locomoción, debido a que en las reiteradas audiencias de cesación de detención preventiva, denegaron su petición, al haber realizado una errónea interpretación de la ley, exigiendo la presentación del certificado de trabajo que acredite una ocupación laboral estable o habitual; lo cual no podría darse, al haberse roto toda relación laboral, con la imposición de la detención preventiva.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional señaló que el art. 251 del CPP reconoce la apelación incidental como un medio de impugnación idóneo e inmediato, para el restablecimiento del derecho a la libertad, cuando el mismo haya sido restringido a consecuencia de una Resolución de medidas cautelares emitida por el juez o tribunal en lo penal; medio de impugnación, que debe ser utilizado necesariamente, de acuerdo a lo señalado en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, como un mecanismo previo a la interposición de la acción de libertad, en cumplimiento a las reglas de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, para que de esta manera se terminen previamente, los medios de defensa ordinarios establecidos por ley y así, una vez agotados los mismos, recién se acuda a la jurisdicción constitucional, si es que aún persistiera la vulneración a los derechos invocados. En este entendido, de la revisión de los antecedentes cursantes en la presente acción de libertad, no se evidencia que el accionante, haya interpuesto la indicada apelación incidental contra las resoluciones que denegaron su solicitud de cesación de medidas cautelares, incumpliendo de esta manera, con la exigencia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, desarrollada anteriormente.

Consecuentemente, tomando en cuenta la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por la que no procede la misma, cuando existen medios idóneos o eficaces, por los que se puedan restituir los derechos afectados, no corresponde otorgar la tutela solicitada, en el caso concreto, debido a que no se hizo uso previo, de la apelación incidental, como medio de impugnación idóneo y eficaz, para impugnar una resolución de medidas cautelares personales. Por consiguiente, no corresponde ingresar a analizar el fondo de la acción de libertad planteada, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada.