Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad física y de locomoción, ya que las mismas denegaron sus solicitudes de cesación de detención preventiva, con el argumento que no contaría con trabajo estable o habitual; sin tomar en cuenta que al estar detenido, se rompió cualquier relación laboral, siendo por ello imposible que se demuestre aquella situación, sino es a través de un contrato de trabajo a pro futuro; por lo que considera que las indicadas autoridades judiciales, realizaron una errónea interpretación de la ley, vulnerando de esa manera sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- la acción de libertad no procederá en los casos en que, previendo la norma procesal ordinaria, medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no hubiesen sido utilizados previamente a su interposición por el accionante;
- al recurso de apelación incidental, para el caso de medidas cautelares se constituye en el medio idóneo e inmediato para el restablecimiento del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR