SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de dos años, se encuentra detenido en la penitenciaria de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba por la presunta comisión del delito de violación, situación por la que presentó el 28 de mayo de 2009, su primera solicitud de cesación a la detención preventiva, con todos los requisitos que exige el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como el certificado de registro domiciliario, documentos que acreditan su ocupación de chofer, certificado de trabajo que acreditaba que su persona trabajaba antes de ser detenido, documentos que demostraban que tenía una familia constituida y por último el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
Señala que, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, en la última audiencia, después de haber solicitado en cinco oportunidades la cesación de la detención preventiva, denegó su solicitud, con argumentos que vulneran sus derechos y garantías constitucionales, con el simple objetivo de dilatar el derecho a defenderse en libertad.
Manifiesta que, trabajó hasta un día antes de ser aprehendido, aspecto que fue demostrado en la primera solicitud de cesación a la detención preventiva, resultando lógico que se hubiera roto, con posterioridad, la relación laboral. Por lo que cualquier contrato de trabajo tendría que ser suscrito necesariamente a pro futuro, pues exigir un documento diferente estando detenido, sería vulnerar o interpretar la ley erróneamente. Por tanto, no podría presentar un contrato de trabajo, que acredite que tenga un trabajo estable, estando detenido, siendo por ello, la exigencia del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, materialmente imposible, por lo que de manera subjetiva, se deniegan sus derechos y garantías a la libertad física y a la locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- la acción de libertad no procederá en los casos en que, previendo la norma procesal ordinaria, medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no hubiesen sido utilizados previamente a su interposición por el accionante;
- al recurso de apelación incidental, para el caso de medidas cautelares se constituye en el medio idóneo e inmediato para el restablecimiento del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR