SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2137/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Agustín Flores Calle y Willy Calle Mamani, mediante informe cursante a fs. 17 y vta., que fue presentado el 14 de abril de 2011, señalaron: 1) La solicitud de cesación a la detención preventiva de los acusados data del 25 de mayo de 2010, es decir, de forma posterior a la promulgación de la Ley 007, por ende se aplicó esta Ley vigente, respecto al art. 239 num. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que modificó la duración de la detención preventiva cuando exceda de treinta y seis meses, sin que se hubiera dictado sentencia; y en el caso de los accionantes, ya se habría dictado Sentencia; 2) Si bien existe una anterior solicitud de cesación de 11 de mayo de 2011, por la que se señaló audiencia para el 24 del mismo mes y año, la misma se suspendió ante la sola presencia del acusador particular y los accionantes no justificaron su ausencia a dicha audiencia, ni se ratificaron en esa solicitud, y directamente solicitaron nueva audiencia por memorial de 25 de mayo de 2010; 3) Los accionantes, “pretenden cuestionar el principio de retroactividad” (sic) del art. 123 de la CPE, sin embargo, “lo hacen sin sustento legal ni doctrinario, pues lo que pretenden es la aplicación ultra activa” (sic) del art. 239 num. 3 del CPP; y, 4) En su petitorio, los accionantes solicitaron dejar sin efecto el Auto de Vista de 4 de enero de 2011, por lo que estaría cuestionada la legitimidad pasiva de dichos Jueces Técnicos, pues no tienen competencia para dictar autos de vista.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 14
- III.2. Con relación al indebido procesamiento en la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR