SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2137/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2011 de 14 de abril, cursante de fs. 26 a 28, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Se tiene de manera clara y concreta que la solicitud de cesación a la detención preventiva, fue realizada por los ahora accionantes el 25 de mayo de 2010, después de la promulgación de la Ley 007, cuando esta última se hallaba en plena vigencia, por ende, correspondía a los accionantes demostrar que su detención era mayor a tres años sin sentencia ejecutoriada y que la demora no era atribuible a ellos; b) Como efecto de un debido proceso, existe sentencia condenatoria contra los accionantes, con una sanción de treinta años de presidio, proceso que se halla en trámite de casación, consecuentemente no se hallan indebidamente privados de su libertad; c) La situación de los procesados ahora accionantes, no causa estado, por lo que pueden recurrir ante el mismo Tribunal de Sentencia Penal, que conoció la causa, reclamando su derecho a la libertad, en base a nuevos elementos de convicción; y, d) La retroactividad de la Ley, es aplicable en la norma sustantiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 14
- III.2. Con relación al indebido procesamiento en la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR