SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2137/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Cursa de fs. 1 a 3, el Auto 134/2010 de 6 de noviembre, emitido por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, por el cual se declaró improcedente la cesación a la detención preventiva que pidieron los ahora accionantes; auto donde, entre otros, se refiere que si bien los mismos solicitaron el 11 de mayo de 2010, una anterior cesación a su detención, la audiencia respectiva señalada al efecto se suspendió por no haberse presentado a la misma los solicitantes, por lo que procedieron a realizar otra solicitud de cesación el 25 de mayo del mismo año, cuando se hallaba vigente la Ley 007, que modifica el art. 239 num. 3 del CPP, que establece su aplicación inclusive a los proceso en trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 14
- III.2. Con relación al indebido procesamiento en la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR