SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2137/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian, que se encuentran indebidamente procesados y privados de su libertad, toda vez, que los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, ahora demandados, no dieron curso a su solicitud de cesación a su detención preventiva, en aplicación de la Ley 007, cuando su solicitud fue presentada antes de la promulgación de la mencionada Ley, por lo que conforme al art. 123 de la CPE, correspondía aplicar retroactivamente a su caso la Ley 1970; sin embargo, esa decisión fue confirmada en apelación, por Auto de Vista dictado por los Vocales también demandados, bajo el argumento de que la retroactividad no puede aplicarse en el ámbito procedimental. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 14
- III.2. Con relación al indebido procesamiento en la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR