SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2137/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El accionante mediante su abogado, ratificó los argumentos de la demanda de acción de libertad y en audiencia los amplió, indicando que: a) Fue necesario interponer esta acción tutelar, porque el Órgano Jurisdiccional no pude aludir obscuridad o vacío de la Ley, como hizo el Tribunal Segundo de Sentencia, al señalar que tendría que ser el Tribunal Constitucional, el que tendría que aclarar el vacío referido a la aplicación de la Ley 1970, Ley 007 y del art. 123 de la CPE; b) La misma CPE en su art. 116.I, establece que en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la mas favorable al imputado o procesado; c) El 1 de mayo de 2010, los accionantes solicitaron la cesación a su detención preventiva, de forma anterior a la promulgación de la Ley 007, que fue del “18 de mayo del mismo año” (sic); después, como efecto de esa primera solicitud, por decreto de 12 de mayo de 2010, se señaló audiencia para el 24 del mismo mes y año; la misma que fue suspendida por ausencia de las partes, por lo que al día siguiente, volvieron a solicitar la cesación a su detención preventiva, en consecuencia, la cesación a la detención preventiva es un acto único, desde su solicitud, su celebración de audiencia y su cumplimiento de medidas, en consecuencia, por ese aspecto de la cesación estarían siendo indebidamente procesados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 14
- III.2. Con relación al indebido procesamiento en la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR