SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2137/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
Beatriz Cortez Vásquez, Presidenta de Sala Penal Primera y Gregorio Orozco Itamari Vocal de la Sala Penal Segunda, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, mediante informe cursante de fs. 18 a 20 vta., que fue presentado el 14 de abril de 2011, señalaron que: i) Pronunciaron el Auto de Vista 01/2011 de 4 de enero, confirmando la Resolución 134/2010 de 6 de noviembre, del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, por haberse aplicado correctamente la norma procesal vigente a momento de celebrar la audiencia de solicitud de cesación de detención preventiva de los ahora accionantes; ii) No sería evidente que los accionantes, estén indebidamente procesados y privados de su libertad, porque no se puede exigir la aplicación de un artículo derogado como es el 239 de la Ley 1970, cuando a momento de
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 14
- III.2. Con relación al indebido procesamiento en la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR