SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1) Primera denuncia de inconstitucionalidad:

1) Primera denuncia de inconstitucionalidad: Los accionantes, cuestionan la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 222 de 10 de febrero de 2012; en ese contexto, consideran que esta disposición vulnera los arts. 2, 13.I, 14.V, 30.II.15 y III, 108, 403, 410.II de la CPE; 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969; 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, constituyéndose en este caso tres presupuestos fáctico-circunstanciales: i) Que, desde el 2006, se hubieren realizado actos gubernamentales, administrativos y legislativos con anterioridad a la promulgación de la Ley 222; es decir, -de acuerdo a los accionantes-, el Estado hubiere tomado medidas previas después de cuatro años de haberse tomado la decisión para la construcción del tramo carretero y dos años después del inicio de la ejecución del contrato; no existiendo, por tanto, una consulta previa, es decir anterior o anticipada; ii) Que, la consulta debe ser realizada de “manera libre”, sin embargo, denuncian los accionantes que la octava marcha indígena que realizó el recorrido desde la ciudad de Trinidad hasta la ciudad de La Paz, hizo conocer, por su libre determinación y en defensa de su territorio, el rechazo a la construcción de la Carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, toda vez que sus integrantes, como titulares únicos y absolutos propietarios de las tierras especificadas en el título ejecutorial TCO 00300002, tienen el derecho inalienable e imprescriptible de la libre disposición, y no así el Estado nacional, en este orden, indicaron los accionantes que las manifestaciones contra la construcción de la carretera no sólo se dejaron escuchar en su territorio, sino también en toda la población boliviana misma que brindó su apoyo, situación que derivó en la aprobación, sanción y publicación de la Ley 180, en cuyo art. 1, se declaró el carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable, irreversible e intangible del TIPNIS; sin embargo, señalaron los accionantes que en desconocimiento absoluto de la manifestación de rechazo de los pueblos indígenas, fraguando la categoría de “consulta libre”, se pretende cambiar la absoluta oposición indígena y nacional a la construcción de la carretera, lo que vulnera la disposición constitucional de la libre determinación y territorialidad consagrada en el art. 2 de la CPE; y, iii) Finalmente, en cuanto a esta denuncia de inconstitucionalidad, refirieron los accionantes que la disposición cuestionada de inconstitucionalidad, vulneraría el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados mediante procedimientos propios y a través de sus instituciones.