SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2012

Fecha: 08-Nov-2012

b) Segunda denuncia de inconstitucionalidad

Asimismo, refiere el ahora accionante, que la aprobación de la Ley 222, fue realizada a solicitud de personas ajenas al territorio indígena, sin tomarse en cuenta la estructura orgánica de los pueblos indígenas, puesto que “el TIPNIS es un territorio indígena colectivo y los del CONISUR son pobladores del Polígono 7 y no pueden tomar decisiones en cuanto al territorio que no habitan” (sic), por lo que los legisladores contrariaron el art. 30.II.15 de la Constitución, disposición que reconoce el derecho de los Pueblos y Naciones Indígena Originario Campesinos a ser consultados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.

En el contexto antes señalado, precisa también el ahora accionante, que la Ley 222, “al ser promulgada afecta derechos de terceras personas en este caso los derechos de los indígenas los cuales no fueron consultados para dicha aprobación que es una medida legislativa” (sic); en ese orden, establece el accionante que las autoridades son elegidas por sus usos y costumbres y las únicas organizaciones reconocidas por las sesenta y cuatro comunidades son la Subcentral TIPNIS y la CIDOB, quienes son los que habitan el TIPNIS, por lo que el Estado, desconoce la estructura orgánica de estos pueblos al promulgar la ley consultada; en ese contexto, refiere que el representante del CONISUR, pertenece a otra estructura organizativa y tiene propiedad privada, sin compartir los mismos usos y costumbres que los habitantes del TIPNIS que son de propiedad colectiva.

En el marco de las denuncias señaladas, refiere el ahora accionante que la Ley 222, es contraria a los arts. 11, 30.II.15, 343, 352 y 403.I de la CPE; así como los arts. 18 y 19 de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y art. 6 del Convenio 169.