SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.5  Análisis de la “segunda denuncia de inconstitucionalidad”

También a la luz del elemento fáctico-circunstancial componente de la segunda denuncia de inconstitucionalidad realizada por el ahora accionante, se señala que la Ley 222, “al ser promulgada afecta derechos de terceras personas en este caso los derechos de los indígenas los cuales no fueron consultados para dicha aprobación que es una medida legislativa” (sic), en ese contexto, señala el accionante que las autoridades son elegidas por sus usos y costumbres y las únicas organizaciones reconocidas por las sesenta y cuatro comunidades son la Subcentral TIPNIS y la CIDOB, quienes son los que habitan el TIPNIS, por lo que el Estado, desconoce la estructura orgánica de estos pueblos al promulgar la Ley consultada; en ese contexto, refiere que el representante del CONISUR, pertenece a otra estructura organizativa y tiene propiedad privada sin compartir los mismos usos y costumbres que los habitantes del TIPNIS que son de propiedad colectiva.

Ahora bien, los accionantes Fabián II Yaksic Feraudy y Miriam Marcela Revollo Quiroga, Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, activaron con anterioridad una acción concreta de inconstitucionalidad contra la Ley 222, la cual fue resuelta por la SCP 0300/2012; en ese orden, de acuerdo a las denuncias de inconstitucionalidad realizadas por los accionantes antes señalados, las cuales se encuentran expresamente descritas en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe resaltarse lo siguiente: