SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.6  Análisis de la tercera denuncia realizada por el ahora accionante

Al respecto, en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, se desarrolló el sistema plural de control de constitucionalidad y en cuanto al ámbito de control normativo de constitucionalidad, se estableció que el mismo se activa a través de las acciones de inconstitucionalidad con carácter abstracto y concreto, así como mediante el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. En este contexto, es imperante precisar que el ejercicio del control normativo de constitucionalidad, tiene la finalidad de verificar que toda norma de carácter general, sea coherente y responda en su contenido al bloque de constitucionalidad imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que, en caso de verificar una vulneración a este, una vez activado el control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarará la constitucionalidad o en su caso, la inconstitucionalidad total o parcial de la norma, decisión que tendrá efectos abrogatorios o derogatorios de acuerdo al caso.

En el marco de lo expresado, es imperante indicar que el control de constitucionalidad, una vez activado y en caso de cumplir con todos los presupuestos para el análisis del test de constitucionalidad, tiene la finalidad de verificar la compatibilidad con el bloque de constitucionalidad de normas genéricas infra-constitucionales, ejercicio que difiere sustancialmente del control de legalidad, el cual excede del ámbito de competencias del Tribunal Constitucional Plurinacional.

En el orden de ideas señalado, con la tercera denuncia plasmada por el ahora accionante en la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, se pretende activar el control normativo de constitucionalidad para que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerza control de legalidad de la Ley 222 en relación a los arts. 39; 40; 41 y disposición transitoria de la cláusula novena de la Ley 026, referente a la “Ley del Régimen Electoral”, por lo que en mérito a los roles del Tribunal Constitucional Plurinacional en su ámbito normativo de control de constitucionalidad, la denuncia del ahora accionante, excede de las competencias de esta instancia.