SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 44

         Ahora bien, en armonía con lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, de acuerdo a las denuncias de inconstitucionalidad previas en relación a la Ley 222, expresamente descritas en el Fundamento Jurídico III.3 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional y en el marco de las denuncias de inconstitucionalidad plasmadas en la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, se establece que Pedro Nuny Caity, en su calidad de Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, como primera “denuncia de inconstitucionalidad”, señala que la normativa cuestionada, es decir la Ley 222, “pretende encubrir repetidas omisiones evidentes de deberes constitucionales y compromisos de normas internacionales, al establecer la consulta pero extemporánea” (sic), ya que de acuerdo al accionante, el Estado de Bolivia, hubiera ejecutado medidas contractuales y realizado la firma de protocolos de préstamo con el Brasil, además de ratificar por Decreto Supremo y leyes relacionadas, un proyecto carretero y su financiamiento. Asimismo, señala que mediante la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), el Estado ya hubiere oficiado todos los trámites administrativos para que las obras empiecen desde junio de 2011. Este aspecto, de acuerdo a los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia, a la luz de los elementos de la “denuncia constitucional”, constituye el presupuesto fáctico-circunstancial que se configura como una de las causas de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, en esta perspectiva, es imperante precisar que en las acciones abstractas de inconstitucionalidad resueltas por la SCP 0300/2012, tal como se describió específicamente en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, se activó el control normativo de constitucionalidad en relación a un fundamento fáctico-circunstancial idéntico; así, en la segunda acción de inconstitucionalidad abstracta resuelta por la indicada Sentencia Constitucional, en la primera denuncia de inconstitucionalidad, una de las causas fáctico-circunstanciales, versa sobre la supuesta consulta extemporánea, ya que los accionantes, de manera expresa señalan que desde el 2006, se hubieren realizado actos gubernamentales, administrativos y legislativos con anterioridad a la promulgación de la Ley 222, es decir -de acuerdo a los accionantes-, el Estado hubiere tomado medidas previas después de cuatro años de haberse tomado la decisión para la construcción del tramo carretero y dos años después del inicio de la ejecución del contrato; no existiendo, por tanto, una consulta previa, es decir anterior o anticipada.