SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a) En la primera acción,

a) En la primera acción, se realizó una denuncia de inconstitucionalidad, en ese orden y de acuerdo con los componentes de la “denuncia constitucional” específicamente desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, se tiene que en la primera acción ya resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0300/2012, se cuestionó la inconstitucionalidad de los arts. 1, 3 y 4 de la Ley 180 de 24 de octubre de 2011, constituyendo en este caso, el presupuesto fáctico-normativo invocado por los accionantes, la denuncia en virtud de la cual, la intangibilidad introducida en la Ley 180, constituiría una negación conceptual al cumplimiento pleno y efectivo de las obligaciones del Estado para con la sociedad y en especial, con las comunidades Chimanes, Mojeño-Trinitarias y Yuracarés, al impedir por la vía normativa que el Estado cumpla sus obligaciones como las de construir unidades educativas u hospitales, al interior del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), lo que se constituye en una flagrante violación de los derechos humanos reconocidos constitucionalmente.