SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2012

Fecha: 08-Nov-2012

8) Octava denuncia de inconstitucionalidad:

8) Octava denuncia de inconstitucionalidad: Los accionantes, cuestionan también la constitucionalidad de la Ley 222, por considerar la afectación de los arts. 410.I de la CPE; 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Convenio 169 de la OIT, en su art. 6; y, 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pues de acuerdo a la denuncia de los accionantes, no se trataría de una consulta previa, sino de una consulta posterior a varios actos y hechos administrativos y legislativos efectuados por el Gobierno sin consulta alguna a los pueblos indígenas.

En mérito a las ocho denuncias de inconstitucionalidad descritas, es imperante señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0300/2012 de 19 de junio, declaró: La constitucionalidad del art. 1 de la Ley 222 en cuanto a: “La presente Ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure - TIPNIS” y del art. 7 de la Ley 222; la constitucionalidad condicionada del art. 1 en cuanto a la frase “…y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos” y de los arts. 3, 4 inc. a), 6 y 9 de la Ley 222, condicionada a su concertación, observando los razonamientos de la presente Sentencia; y la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada respecto al art. 8 de la Ley 222.