SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Benito Ordoñez Tolaba, mediante su abogado, en audiencia informó lo siguiente: 1) Junto con Carlos Gutiérrez, tienen un interdicto de adquirir la posesión desde 2007, también tienen un proceso de usucapión ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, al cual no se apersonó; 2) En el presente caso existe subsidiariedad porque se debe acudir al Órgano Judicial donde se encuentran las acciones ya mencionadas a objeto de defender sus derechos conculcados, por lo que no corresponde a esta vía dilucidar este aspecto; 3) No demuestra la parte accionante que Benito Ordoñez Tolaba haya realizado actos de vulneración de derecho propietario; 4) Los terrenos de Benito Ordoñez Tolaba, más al contrario han sido avasallados en la zona de Aranjuez, Benito Ordoñez Tolaba por estos hechos de avasallamiento presentó interdicto de recobrar la posesión contra estos avasallamientos, más bien él es el que lucha contra los loteadores; y, 5) Sobre el lote de la accionante, está el asentamiento Corazón de Jesús, no el ahora codemandado, por lo que debe averiguar quiénes son y demandar a ellos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- son inviolables
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR