Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. Por oficio de 3 de septiembre de 2012, dirigido a María Danisa Flores Quispe, el Gerente General de la Empresa antes referida, comunicó la paralización de obras en el terreno de Aranjuez, debido a que los materiales de construcción y herramientas fueron sustraídos por los avasalladores y por la imposibilidad de ingresar a trabajar, por estar tomando las tierras por un grupo de personas a la cabeza de Benito Ordoñez Tolaba y Marcela Vilca, aspecto que ratifica que existe avasallamiento en el terreno por parte de los demandados seguido por un grupo de personas (fs. 28).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- son inviolables
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR