SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De los datos del proceso, se puede establecer que conforme arguye la accionante, los demandados junto con treinta a cuarenta familias, avasallaron la propiedad de ésta, haciendo explotar dinamitas, petardos; otros agarrados de palos, fierros y ejerciendo violencia contra el cuidador y trabajadores, aspectos que conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional constituyen vías de hecho, para lo cual conforme a la misma línea jurisprudencial, la accionante demostró los dos aspectos requeridos:
Primero: demostró a través de los informe descritos en las Conclusiones II.4 y II.5 del presente fallo, que sobre el bien inmueble sito en el cantón “El Monte”, provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 12 500 m2, de su propiedad; los demandados a la cabeza de treinta a cuarenta familias, mediante actos de violencia ejercida contra el cuidador y trabajadores que realizaban obras en ella, avasallaron y se asentaron en el lote de terreno señalado, realizando construcciones precarias con el material de la propia accionante, aspectos que demuestran que los demandados ejercieron actos y medidas sin causa jurídica.
Segundo: demostró la propiedad y dominialidad del inmueble sito en el cantón “El Monte”, provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 12 500 m2 adquirida mediante adjudicación judicial, mediante el testimonio de escritura pública 693/2003 extendida por la Notaria de Fe Pública 11, así como por el folio real adjunto a fs. 15 y vta., donde se demuestra que se encuentra registrado en la matrícula computarizada 6.01.1.03.0000011 asiento A-3 a nombre de la hoy accionante, derecho propietario que fue reconocido a favor de la accionante por los propios demandados, de donde se establece que ese derecho propietario no se halla cuestionado o en litigio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- son inviolables
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR