SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene, que los avasalladores en una cantidad de treinta a cuarenta familias a la cabeza de Benito Ordoñez Tolaba y Marcela Vilca, vulneraron el derecho a la propiedad privada, consagrados en el art. 56 de la CPE, al haber irrumpido y avasallado su inmueble sito en el cantón “El Monte”, provincia Cercado del departamento de Tarija, denominado “Fundo Rustico Aranjuez”, ejerciendo violencia contra el cuidador y trabajadores de la Empresa Constructora que realizaban trabajos, amedrentándolos con dinamita, petardos, palos y fierros, ejerciendo justicia por mano propia al margen de la ley. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- son inviolables
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR