SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
De lo señalado se concluye, que concurren los dos presupuestos establecidos por la SCP 0998/2012 para la viabilidad de la tutela, prescindiendo del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, por vías o medidas de hecho, por cuanto la accionante: i) acreditó que los demandados avasallaron su propiedad privada sin tener constituido legalmente derecho propietario y ejerciendo actos y medidas sin causa jurídica; y, ii) demostró plenamente su derecho propietario sobre el que los demandados ejercieron el acto de avasallamiento, aspectos que demuestran que se vulneró el derecho de propiedad privada de la accionante, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada por vías de hecho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- son inviolables
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR