SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Marcela Vilca en audiencia de acción de amparo constitucional, mediante su abogado, informó lo siguiente: a) El título de propiedad registrado en Derechos Reales (DD.RR.) adjuntado, demuestra la propiedad de María Danisa Flores Quispe; sin embargo, el plano de fs. 17 es una fotocopia que no puede ser considerado; b) La accionante refiere que se encuentra frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde se encuentra en un situación de desprotección o desventaja frente a los demandados, pero no ha demostrado que en el caso se estén dando los cuatro requisitos que se deben cumplir para este efecto; c) En este caso, no se demuestra con plenitud que Marcela Vilca, en los hechos suscitados el 31 de agosto de 2012, haya participado del avasallamiento, no se adjunta ningún documento o fotografía que demuestre esa participación; y, d) Marcela Vilca, es heredera de Teófilo Vilca y Verónica Castrillo Morales, quienes son legítimos propietarios de unos fundos de terrenos en la localidad de Aranjuez, de los cuales adjuntó documentos registrado en 1965 y certificados de defunción de Teófilo Vilca y certificado de nacimiento de la ahora codemandada.

Según la línea jurisprudencial moduladora, citada precedentemente, la ahora accionante tiene el deber de acreditar dos situaciones: a) la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, b) en las vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció vías de hecho.