SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Marcela Vilca en audiencia de acción de amparo constitucional, mediante su abogado, informó lo siguiente: a) El título de propiedad registrado en Derechos Reales (DD.RR.) adjuntado, demuestra la propiedad de María Danisa Flores Quispe; sin embargo, el plano de fs. 17 es una fotocopia que no puede ser considerado; b) La accionante refiere que se encuentra frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde se encuentra en un situación de desprotección o desventaja frente a los demandados, pero no ha demostrado que en el caso se estén dando los cuatro requisitos que se deben cumplir para este efecto; c) En este caso, no se demuestra con plenitud que Marcela Vilca, en los hechos suscitados el 31 de agosto de 2012, haya participado del avasallamiento, no se adjunta ningún documento o fotografía que demuestre esa participación; y, d) Marcela Vilca, es heredera de Teófilo Vilca y Verónica Castrillo Morales, quienes son legítimos propietarios de unos fundos de terrenos en la localidad de Aranjuez, de los cuales adjuntó documentos registrado en 1965 y certificados de defunción de Teófilo Vilca y certificado de nacimiento de la ahora codemandada.
Según la línea jurisprudencial moduladora, citada precedentemente, la ahora accionante tiene el deber de acreditar dos situaciones: a) la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, b) en las vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció vías de hecho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- son inviolables
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR