SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que la motivan

La accionante refiere, que el 16 de agosto de 2002, se adjudicó un inmueble sito en el cantón “El Monte”, provincia Cercado del departamento de Tarija, denominado “Fundo Rustico Aranjuez”, dentro de una subasta judicial efectuada en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, ahora registrado a su nombre en la matrícula computarizada 6.01.1.03.0000011, asiento A-3, de 8 de septiembre de 2003; desde la adjudicación, estuvo en continua y pacífica posesión, en la que realizó la construcción de dos cuartos, el respectivo amurallado en parte del terreno y sobre el resto el respectivo estaqueado, habiendo incluso proyectado una construcción para lo cual ya contrató una empresa, mismo que se encontraba al cuidado de Pedro Vaca.

Agrega, que sobre su terreno aludido, el 31 de agosto de 2012, aproximadamente a horas 09:00, irrumpieron violentamente un grupo de treinta a cuarenta familias bajo la dirección de Benito Ordoñez Tolaba y Marcela Vilca, armados con palos, fierros, explotando petardos, dinamitas; logrando amedrentar al cuidador y albañiles que realizaban el trabajo en el lote; refiere asimismo, que en dicho acto los avasalladores, sacaron estacas y se asentaron de manera ilegal sin respetar su derecho propietario, y cuando se hizo presente junto con su abogada, al llamado de su cuidador, fueron agredidas verbalmente y obligadas a salir de su propiedad bajo amenaza de ser linchadas; continua manifestando, que los avasalladores, realizaron medidas de hecho contra su persona con el propósito de apropiarse de su terreno a toda costa, realizando acciones contrarias a la ley, ejerciendo fuerza y violencia.

Con estos actos, manifiesta la accionante, que los avasalladores a la cabeza de los ahora demandados, vulneraron el derecho a la propiedad privada consagrado en el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que pide se conceda la tutela y se disponga la restitución física inmediata de su inmueble a su persona, ordenándose el retiro de los avasalladores y con auxilio de la fuerza pública.