SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2166/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
La demandada, Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Luribay, provincia Loayza del departamento de La Paz, en su informe escrito a fs. 19 y vta., de obrados manifestó: a) El 28 de septiembre del año en curso, el Ministerio Público remitió a los ahora accionantes ante el Juzgado a su cargo en calidad de aprehendidos al amparo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo sido imputados formalmente por los delitos de asesinato y robo agravado, y dentro del término de ley, señaló audiencia de medidas cautelares, siendo notificados tanto con la imputación como con el señalamiento de audiencia, la que se realizó el mismo día 28, en la cual luego de la fundamentación del Ministerio Público y ante la convicción de que los imputados son probablemente autores y partícipes de los hechos que se les atribuyen, dispuso su detención preventiva mediante Resolución 21/2012 de 28 de septiembre de 2012; b) La defensa de los imputados plantearon incidente de actividad procesal defectuosa por haber sido notificados minutos antes de la realización de la audiencia de medidas cautelares con la imputación formal y por vulneración de los derechos y garantías constitucionales, argumentando que no tuvieron tiempo suficiente para presentar los documentos para desvirtuar los riesgos procesales en caso de ser detenidos, solicitando además un cuarto intermedio para obtenerlos, incidente que fue resuelto por resolución 19/2012 de 28 de septiembre de este año; c) Luego formularon recusación en su contra señalando que se hubiere parcializado en este caso al haberse reunido con el Fiscal antes de la audiencia, sin embargo, no habiendo presentado ningún elemento probatorio, la recusa fue rechazada “in límine”, disponiendo la prosecución del actuado procesal, resolución que no fue impugnada dentro del plazo establecido por ley para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, lo que hizo presumir a su autoridad que los accionantes no tenían ninguna observación sobre la supuesta parcialización a momento de instalarse la audiencia de medidas cautelares, al haber incidentado primero por actividad procesal defectuosa que una vez resuelta tampoco impugnaron su resolución, para luego recién plantear la recusación sin ningún elemento probatorio; d) De los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, se acredita que el Ministerio Público informó del inicio de investigaciones el 20 de julio de 2012, como también cursa en el cuaderno de investigaciones las actas de declaraciones informativas de los accionantes, donde se les informó de la investigación,; consiguientemente, desde esa fecha era de su pleno conocimiento la existencia del proceso en su contra. Por lo expuesto, al no ser evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales de los accionantes, solicitó se declare “improcedente” la presente acción.