SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2166/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2012 de 8 de octubre, cursante de fs. 104 a 107, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Los accionantes fueron notificados con la imputación y señalamiento de la audiencia de medidas cautelares ii) La Jueza tiene facultad para rechazar “in límine” la recusación formulada en su contra; y, iii) La Jueza demandada, cumplió con sus facultades de expedir las órdenes de allanamiento, secuestro de bienes y disponer la detención preventiva y los accionantes pueden solicitar la cesación de su detención preventiva y además tienen el derecho de pedir las medidas que el caso aconseje ajustadas a procedimiento, no siendo atendible por esta vía la acción planteada.