SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2166/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron detenidos en Cochabamba el 27 de septiembre de 2012, a horas 07:00, por el representante del Ministerio Público, siendo trasladados a la ciudad de La Paz a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde fueron notificados con la imputación formal al día siguiente 28 del mismo mes y año a horas 17:40, sin que hubieren sido notificados con el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares, actuado que se realizó a esa hora y ese día; haciendo conocer al Tribunal de garantías que antes de la realización del mismo se reunieron la Jueza con el Fiscal, situación inusual en el procedimiento. Es así, que uno de ellos, Marisol Padilla Sosa solicitó que se le reciba su declaración ampliatoria; la cual fue negada por los policías como por el Fiscal Flores, ni le franquearon las fotocopias simples del cuaderno de investigaciones que peticionó, deduciendo que solo podía imputar a los denunciados y no proveerles defensa lesionando el derecho a la defensa; sin embargo, fueron presentados en una conferencia de prensa por el Director de la FELCC y el Fiscal, como si pertenecieren a un clan familiar dedicados al crimen, exhibiendo evidencias recolectadas en el allanamiento efectuado, sin tener presente que allanaron otro domicilio y no el de ellos, dejando libres a los dueños de ese domicilio, evidencias que no fueron presentadas en la audiencia de medidas cautelares, por lo que la defensa solicitó con carácter y pronunciamiento previo incidente de actividad procesal defectuosa por los viciados actos que se sustentaron que vulneran el debido proceso y el derecho a la defensa, solicitud que fue corrida en traslado, para posteriormente la Jueza funde su resolución con elementos que también vulneran los derechos invocados, rechazándola así como la complementación y enmienda.
Refieren que ante las arbitrariedades señaladas, recusaron a la jueza por su manifiesta parcialidad con la otra parte, quien no se allanó a la misma y a pesar de haber perdido competencia prosiguió con la audiencia cautelar, donde únicamente probaron que se encontraban en el lugar de los hechos sin hacer otros actuados que conlleven a la imputación, como el registro del lugar, reconstrucción de los hechos la averiguación de dónde se encontraban ese día del supuesto hecho delictivo de 19 de julio de 2012, habiendo transcurrido a la fecha setenta y cinco días, sin que se tenga elemento para acusar o llegar a juicio, teniendo presente que la Jueza demandada actuó con vicios de nulidad al disponer su detención preventiva, la que es ilegal.