Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2166/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 15
“Ahora bien, para el establecimiento de las reglas de un debido proceso en relación al tópico de recusaciones, es imperante interpretar a la luz de pautas exegéticas, teleológicas y sistémicas, la disposición legal antes señalada, en ese orden, a diferencia del anterior régimen adjetivo aplicable en materia de recusaciones, esta nueva disposición, de acuerdo al tenor literal, introduce un aspecto adicional, es decir el rechazo in límine de recusaciones, disciplinando específicamente los requisitos para este fin.