Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2166/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 13
Las resoluciones que resuelven incidentes, entre ellos, el de nulidad por actividad procesal defectuosa, pueden ser impugnadas mediante el recurso de apelación, habiéndolo establecido así la jurisprudencia constitucional, cuyo entendimiento desarrollado en la SC 0636/2010-R de 19 de julio, que es asumida por no ser contraria al orden constitucional vigente, estableció: