SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2166/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2166/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 19

           Los accionantes aduciendo que se vulneraron sus derechos, entre otros, al debido proceso, argumentando que las notificaciones a sus personas con la imputación formal, se efectuaron minutos antes de la audiencia de medidas cautelares, lo que no les permitió asuman plena defensa, plantearon incidente de actividad procesal defectuosa, que fue resuelto por la autoridad jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares con carácter previo a la consideración de las mismas, a cuyo efecto la autoridad jurisdiccional emitió la resolución 19/2012 de 28 de septiembre, por la cual declaró improbado el incidente, resolución que no fue impugnada a través del recurso de apelación incidental, que es el medio idóneo que las partes tienen para corregir la actividad procesal defectuosa; lo que no ha ocurrido en el presente caso; toda vez que, los accionantes no apelaron de la declaratoria de improbado el incidente que dedujeron; siendo aplicable por ello, la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad y la jurisprudencia constitucional citada precedentemente en el Fundamento Jurídico III.2, lo que determina se deniegue la tutela impetrada.