SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2197/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El abogado apoderado y representante legal de ZOFRA Cobija, mediante informe escrito cursante de fs. 87 a 89, manifestó lo siguiente: a) El memorándum de 1 de junio de 2012, mediante el cual el accionante fue designado Verificador de Puesto de Control, no fue materializado debido a que percibió su salario liquido pagable el mes de mayo con el cargo de Auxiliar de la Unidad de Control Operativo; b) El accionante fue despedido por inasistencia a su fuente laboral del 4 al 10 de junio de 2012, además que nunca presentó una nota u otro documento que manifieste su desacuerdo con el memorándum que se le habría emitido, como funcionario público pudo presentar un recurso de revocatoria al memorándum haciendo conocer la irregularidad o el derecho supuestamente vulnerado, agotando de esa manera la vía administrativa que le asiste; y, c) Los funcionarios públicos de ZOFRA de Cobija, se encuentran a lo dispuesto por la Ley 2027 de 27 de octubre se 1999 y no están sujetos a la Ley General del Trabajo, después de un mes de la supuesta vulneración de su derecho, el accionante realizó su reclamo y tampoco presentó un justificativo por su inasistencia o que gozaba de inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. Tutela reforzada de la garantía de inamovilidad laboral en el caso de mujeres en estado de gestación o
- “I.
- Entre los grupos de atención prioritaria, están justamente las mujeres embarazadas y los niños
- III.
- protección que en virtud a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE ahora alcanza también a los progenitores
- CONFIRMAR