SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2197/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Entre los grupos de atención prioritaria, están justamente las mujeres embarazadas y los niños
Es así que en cumplimiento a la dispuesto por la norma glosada, se tiene que tanto la madre como el progenitor hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad y que indistintamente trabajen en el sector público o privado, gozan de la inamovilidad laboral, pudiendo en caso de ver afectado este derecho acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que una vez verificada la denuncia instruya la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró o si todavía persiste la suspensión de la relación laboral; sin embargo, hay que recalcar que acudir a dicha instancia no constituye en una exigencia que deba agotarse antes de activar la jurisdicción constitucional para reclamar por la vulneración a la inamovilidad laboral antedicha; pues, la teleología de la norma es la de colocar a la mujer gestante, madre y progenitor entre los grupos que se constituyen de atención prioritaria, así lo entendió en su oportunidad este Tribunal en la SCP 0424/2012 de 22 de junio, en la cual refirió lo siguiente: “Entre los grupos de atención prioritaria, están justamente las mujeres embarazadas y los niños, en los que no se trata sólo de la protección de un interés individual que se ve amenazado sino el interés social que debe priorizarse, por lo que el Estado debe asumir un rol preponderante en garantizar esquemas mínimos de bienestar a toda la población, especialmente a las personas que conforman estos grupos, por lo que es obligación también promover la maternidad sin riesgos y proteger a la persona por nacer y una vez nacido -cuando la madre trabajadora goza de inamovilidad funcionaria- hasta el año de nacido” (las negrillas son añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. Tutela reforzada de la garantía de inamovilidad laboral en el caso de mujeres en estado de gestación o
- “I.
- Entre los grupos de atención prioritaria, están justamente las mujeres embarazadas y los niños
- III.
- protección que en virtud a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE ahora alcanza también a los progenitores
- CONFIRMAR