SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2197/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum ZFC-DGE-RR.HH. 059/2010 de 19 de julio, emitido por Marcos Vidovic Kovac, Director General Ejecutivo ZOFRA Cobija, fue designado como Auxiliar de la Unidad de Control de ZOFRA de dicha ciudad, funciones que desempeñó hasta el 30 de mayo de 2012; posteriormente mediante memorándum ZFC-DGE-RR.HH 31/2012 de 1 de junio, se le cambió al cargo de Verificador de Puesto de Control, vulnerando su derecho a la inamovilidad laboral al ser progenitor de una niña de seis meses de edad, atentando contra su economía por realizarle un despido indirecto al haber efectuado una rebaja de salario.
Señala igualmente que el nuevo Director General Ejecutivo de ZOFRA de Cobija, Jorge Marcelo Zabala Tejada, le comunicó verbalmente que estaba despedido, por lo que frente a esa situación el 6 de julio de 2012, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, misma que solicitó un informe sobre su destitución sin que la institución referida se pronuncie al respecto, frente a ello el 23 de igual mes y año, la referida Jefatura pronunció la Resolución 02/2012, que estableció su inmediata reincorporación al puesto que ocupaba antes de su despido, disponiendo además el pago de los salarios devengados hasta la fecha de la emisión de dicha Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. Tutela reforzada de la garantía de inamovilidad laboral en el caso de mujeres en estado de gestación o
- “I.
- Entre los grupos de atención prioritaria, están justamente las mujeres embarazadas y los niños
- III.
- protección que en virtud a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE ahora alcanza también a los progenitores
- CONFIRMAR