SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2197/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.
En el presente caso, el accionante considera que se vulneró su derecho a la inamovilidad laboral debido a que siendo progenitor de una niña menor a un año, cuando se encontraba como Auxiliar de la Unidad de Control de ZOFRA Cobija fue cambiado al cargo de Verificador de Puesto de Control, además que el nuevo Director General Ejecutivo de dicha entidad, le comunicó verbalmente que estaba despedido, por lo que el 6 de julio de 2012, recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que el 23 del mismo mes y año, pronunció la Resolución 02/2012, ordenando su inmediata reincorporación; empero, el empleador no obedeció a la misma.
Una vez analizados los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante es padre de una niña nacida el 24 de febrero de 2012, es decir, que el nacimiento de la misma se produjo cuando ya cumplía funciones como Auxiliar de la Unidad de Control Operativo de ZOFRA Cobija, al que fue designado por el memorando ZFC-DGE.-RR.HH. 059/2010 de 19 de julio, en consecuencia, el cambio de funciones que dispuso la Dirección General Ejecutiva de ZOFRA Cobija mediante memorándum ZFC-DGE-RR.HH. 31/2012 de 1 de junio, al designarlo como Verificador de Puesto de Control afectó a la inamovilidad laboral, pues trajo consigo la afectación de su nivel salarial, afirmación que no ha sido desmentida por parte de la autoridad demandada.
Aquella reubicación contradice lo dispuesto en el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009 que a la letra dispone: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. Tutela reforzada de la garantía de inamovilidad laboral en el caso de mujeres en estado de gestación o
- “I.
- Entre los grupos de atención prioritaria, están justamente las mujeres embarazadas y los niños
- III.
- protección que en virtud a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE ahora alcanza también a los progenitores
- CONFIRMAR