SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2197/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2197/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

La Sala de Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18 de 16 de septiembre de 2012, cursante de fs. 92 a 93, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el accionante sea reincorporado a su fuente de trabajo en el cargo que ocupaba de Auxiliar de la Unidad de Control Operativo de ZOFRA Cobija, con el salario que percibía en dicho cargo, ordenándose se le paguen los sueldos que dejó de percibir hasta el momento de su reincorporación, con el fundamento que: 1) Se demostró que el accionante tiene una hija nacida el 12 de febrero de 2012, no obstante de tal situación fue removido de su cargo de Auxiliar Unidad de Control Operativo a Verificador de Puesto de Control, con la correspondiente rebaja de sus salarios; 2) El accionante hizo conocer su derecho a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, institución que emitió la Resolución 02/2012 de 23 de julio, que dispuso su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba antes de su despido así como el pago de salarios que dejó de percibir hasta el momento de su reincorporación, sin que la institución demandada ZOFRA Cobija, diera cumplimiento a esa Resolución; 3) Asimismo, se evidenció que el accionante agotó los recursos pidiendo su reincorporación, según las cartas que adjuntó como prueba sin obtener respuesta; 4) El accionante está debidamente amparado por el art. 48.VI de la CPE, mismo que garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo cumpla un año; 5) Si bien el accionante no agotó la vía administrativa, se considera el recurso en aplicación del principio de inmediatez y evitar se consolide un acto ilegal; 6) Se vulneró el derecho que tiene el accionante, al haber sido cambiado de puesto de trabajo con la respectiva disminución de salarios, que constituye un retiro o pre aviso de retiro, lo que lesiona sus derechos al haber demostrado que es padre de una menor de seis meses de edad; y, 7) Si bien el demandante no asistió a su fuente de trabajo porque se le destituyó, pero, efectuó los reclamos pertinentes, por encontrarse amparado por la Constitución Política del Estado, no se le debió cambiar de puesto de trabajo con la rebaja de sus salarios.