SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2197/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
La Sala de Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18 de 16 de septiembre de 2012, cursante de fs. 92 a 93, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el accionante sea reincorporado a su fuente de trabajo en el cargo que ocupaba de Auxiliar de la Unidad de Control Operativo de ZOFRA Cobija, con el salario que percibía en dicho cargo, ordenándose se le paguen los sueldos que dejó de percibir hasta el momento de su reincorporación, con el fundamento que: 1) Se demostró que el accionante tiene una hija nacida el 12 de febrero de 2012, no obstante de tal situación fue removido de su cargo de Auxiliar Unidad de Control Operativo a Verificador de Puesto de Control, con la correspondiente rebaja de sus salarios; 2) El accionante hizo conocer su derecho a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, institución que emitió la Resolución 02/2012 de 23 de julio, que dispuso su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba antes de su despido así como el pago de salarios que dejó de percibir hasta el momento de su reincorporación, sin que la institución demandada ZOFRA Cobija, diera cumplimiento a esa Resolución; 3) Asimismo, se evidenció que el accionante agotó los recursos pidiendo su reincorporación, según las cartas que adjuntó como prueba sin obtener respuesta; 4) El accionante está debidamente amparado por el art. 48.VI de la CPE, mismo que garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo cumpla un año; 5) Si bien el accionante no agotó la vía administrativa, se considera el recurso en aplicación del principio de inmediatez y evitar se consolide un acto ilegal; 6) Se vulneró el derecho que tiene el accionante, al haber sido cambiado de puesto de trabajo con la respectiva disminución de salarios, que constituye un retiro o pre aviso de retiro, lo que lesiona sus derechos al haber demostrado que es padre de una menor de seis meses de edad; y, 7) Si bien el demandante no asistió a su fuente de trabajo porque se le destituyó, pero, efectuó los reclamos pertinentes, por encontrarse amparado por la Constitución Política del Estado, no se le debió cambiar de puesto de trabajo con la rebaja de sus salarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. Tutela reforzada de la garantía de inamovilidad laboral en el caso de mujeres en estado de gestación o
- “I.
- Entre los grupos de atención prioritaria, están justamente las mujeres embarazadas y los niños
- III.
- protección que en virtud a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE ahora alcanza también a los progenitores
- CONFIRMAR