SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Por informe cursante de fs. 10 a 11 vta., Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, refirió lo siguiente: 1) Hasta la fecha no habrían cumplido con las medidas sustitutivas impuestas a la detención preventiva, máxime si el 2 de octubre de 2012, la imputada presentó un memorial donde se somete a su decisión y manifiesta cumplir con la observación realizada en relación a los fiadores personales; 2) El 25 de septiembre de 2012 la imputada presentó un memorial ofertando dos garantes personales -Erick Álvaro Castellón López y Varinia Soledad Herrera Torres-, y en relación a la segunda garante señala que no adjunta el carnet de propiedad original que demuestre el derecho propietario conforme lo determina el art. 329 del Reglamento de Código de Tránsito; por lo que con la facultad conferida por el art. 54.1 del CPP, ordenó que previamente a considerar la garantía personal, la imputada  debería acreditar el valor comercial y actualización alodial de los bienes ofrecidos para acreditar la solvencia de los garantes; 3) El 1 de octubre de 2012, la imputada sustituyó a la fiadora personal Varinia Soledad Herrera Torrez por Víctor Alberto Méndez Martínez; empero, al estar pendiente la observación realizada el 25 de septiembre del citado año, indica que la consideración de los garantes se encuentra en suspenso; 4) Al observar el valor comercial de los vehículos y el estado alodial de los mismos, fue un acto de control jurisdiccional, ya que el monto que deben acreditar los fiadores personales es de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos) cada uno, pues conforme el art. 243 del CPP, ser solvente es la relación entre lo que una entidad o persona tiene y lo que debe; y, 5) Tampoco se habría cumplido con la constancia de la devolución del arraigo a nivel nacional.

  CONFIRMAR la Resolución 3/2012 de 5 de octubre, cursante de fs. 14 a 17, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, solamente a efectos de que se defina la situación jurídica de la accionante respecto a su memorial de 1 de octubre de 2012, salvo que la misma se hubiese definido como emergencia de la Resolución del Tribunal de garantías.