SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato y otros, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva en el penal de “Morros Blancos”; posteriormente, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista de 10 de septiembre de 2012, declararon parcialmente con lugar la apelación incidental planteada por su defensa, en cuyo mérito se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas entre ellas el arraigo y la presentación de dos fiadores personales que acrediten solvencia económica hasta el monto de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos).
Refiere que, inmediatamente radicada la causa en el despacho del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, presentó un memorial ofreciendo a dos fiadores, que acreditaron con documentación su solvencia económica; por lo que, solicitó la aceptación de los mismos y en virtud al art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se libre el mandamiento de libertad; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción, sostiene que transcurrieron diez días y aún continúa privada de libertad, ya que el juez referido realiza exigencias que no se encuentran previstas en la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- celeridad
- 2°