SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 10
En ese contexto, conforme al memorial presentado por la accionante ante el Juez de la causa el 1 de octubre de 2012 a horas 10:00 a.m., la misma sustituyó a la fiadora observada por el Juez y adjuntó documentación sustentatoria de solvencia además de otras certificaciones; sin embargo, conforme al propio informe de la autoridad judicial demandada, aquel memorial hasta la fecha de presentación de la acción de libertad (4 de octubre de 2012) no fue considerado, situación que provoca un estado de indeterminación e incertidumbre en la accionante respecto a su situación jurídica, ya que transcurrieron tres días desde que la accionante cumplió con las excesivas exigencias que el Juez le impuso por proveído de 25 de septiembre de 2012, en ese sentido, se observa que la autoridad demandada no proveyó el memorial de forma oportuna lo cual era imperativo toda vez que se encuentra comprometido el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- celeridad
- 2°