SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2. Análisis del caso concreto

En el presente caso se observa que la accionante denuncia en la acción de libertad la actitud del Juez demandado dentro del proceso seguido en su contra, para acceder a la libertad, inmediatamente radicada la causa en el juzgado de la autoridad demandada, presentó memorial ofreciendo dos fiadores personales, adjuntando para acreditar la solvencia, documentación que demuestra el patrimonio de cada uno; en virtud a ello y ante la verificación de la documentación presentada solicitó que se libre mandamiento de libertad en aplicación del art. 245 del CPP; sin embargo, sostiene que hasta la fecha de interposición de la acción han transcurrido más de diez días de haberse radicado la causa y siendo que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, la autoridad demandada no resolvió su situación, por el contrario exigió requisitos que no se encuentran previstos en la ley, situación por la que aún permanece privada de libertad.

         De acuerdo a la revisión de antecedentes que realizó el Tribunal de garantías y con el fin de no incurrir en mayor dilación en el proceso solicitando documentación complementaria, se observa que en su informe la autoridad demandada afirmó que efectivamente no se resolvió la situación de la accionante, porque supuestamente no cumplió con las medidas sustitutivas impuestas, con la facultad conferida por el art. 54 inc. 1) del CPP, ordenó que previamente a considerar la garantía personal, la imputada acredite el valor comercial y actualización alodial de los bienes ofrecidos para acreditar la solvencia de sus garantes; por lo que, al estar pendiente la observación realizada el 25 de septiembre de 2012, refirió que la consideración de los garantes se encuentra en suspenso.