SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2012
Fecha: 08-Nov-2012
celeridad
Al respecto, es preciso recordar que la administración de justicia se rige entre otros, por el principio de celeridad, establecido en el art. 178.I de la CPE, al indicar que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…” (las negrillas son agregadas). En concordancia con esta disposición, el art. 115.II de la CPE, establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas nos pertenecen); por lo que, se puede establecer que la administración de justicia debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es la libertad.
Por lo señalado se puede advertir que las medidas sustitutivas también se encuentran íntimamente relacionadas con el principio de celeridad del proceso porque el derecho a la libertad forma parte de los derechos fundamentales, tal como lo precisa el art. 22 de la CPE: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, pues está orientado a proteger primordialmente, la necesidad y facultad humana inherente a cada ser humano. Asimismo, en el art. 180.I de la Norma Suprema, establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; en conclusión se puede afirmar que la rapidez con que se deben tramitar los procesos judiciales, permitirán el acceso a la justicia en forma oportuna, debiendo las autoridades judiciales pronunciarse con la celeridad debida en los casos en los cuales las y los detenidos preventivamente accedan a las medidas sustitutivas, debiendo además en los asuntos en los cuales tengan observaciones a los documentos presentados hacerlas en el primer actuado, ello con la premisa fundamental de no incurrir en dilaciones innecesarias que atentan contra el principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- celeridad
- 2°