SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Dichos requerimientos se basan en: a) La acreditación con documental idónea del derecho propietario, sin considerar que a tiempo de ofrecer los fiadores se acompañó el carnet de propiedad y el documento de compra venta, documentos que resultan suficientes para acreditar el extremo observado; b) Se acompañe certificado alodial; y, c) Se acredite el avalúo comercial del vehículo, exigencia que sólo es viable cuando la fianza es real a efectos de verificar si el bien dado en garantía cubre el monto impuesto por el juzgador; por lo que considera que tales exigencias únicamente tienen la finalidad de dilatar el trámite en desmedro de acceder a su libertad.
Finalmente manifiesta que por el tiempo transcurrido una de sus garantes por motivos laborales tuvo que ausentarse de la ciudad, razón por la cual sustituyó con otro fiador -Víctor Alberto Méndez Martínez- quien acreditó con documentación que cuenta con un capital de Bs132 801,50.- (ciento treinta y dos mil ochocientos un 50/100 bolivianos); empero, hasta la fecha no existe pronunciamiento alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- celeridad
- 2°