SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2216/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Dichos requerimientos se basan en: a) La acreditación con documental idónea del derecho propietario, sin considerar que a tiempo de ofrecer los fiadores se acompañó el carnet de propiedad y el documento de compra venta, documentos que resultan suficientes para acreditar el extremo observado; b) Se acompañe certificado alodial; y, c) Se acredite el avalúo comercial del vehículo, exigencia que sólo es viable cuando la fianza es real a efectos de verificar si el bien dado en garantía cubre el monto impuesto por el juzgador; por lo que considera que tales exigencias únicamente tienen la finalidad de dilatar el trámite en desmedro de acceder a su libertad.

Finalmente manifiesta que por el tiempo transcurrido una de sus garantes por motivos laborales tuvo que ausentarse de la ciudad, razón por la cual sustituyó con otro fiador -Víctor Alberto Méndez Martínez- quien acreditó con documentación que cuenta con un capital de Bs132 801,50.- (ciento treinta y dos mil ochocientos un 50/100 bolivianos); empero, hasta la fecha no existe pronunciamiento alguno.