SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2236/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2236/2012

Fecha: 08-Nov-2012

2)

2) Conforme a lo dispuesto por el Código de Familia, uno de los deberes de los padres constituye el de representar a los hijos menores de edad en los actos de la vida civil, y si bien es cierto que la ley autoriza también la participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o de un curador, no se debe perder de vista que tales intervenciones se reclaman y se constituyen en ineludibles en tanto el interés de los padres transiten caminos opuestos o distintos; en el caso presente, se tiene la evidencia de que el demandado Sebastián Ventura Chávez se apersonó al proceso no sólo en su interés personal, sino alegando también representación de Segundino Ventura Cruz, con lo que dicha persona en ese entonces menor de edad, tuvo a su padre como defensor de sus intereses que resultaban siendo comunes a los de él y, siendo así, no resulta útil ni imprescindible la designación de un curador o la intervención de la Defensoría; y, 3) Al momento de haberse pronunciado la Resolución, el apelante que reclamó la nulidad declarada en el proceso ya había adquirido su mayoría de edad; sin embargo, no ejerció su derecho de impugnar esa decisión vía recurso de apelación, y al no haberlo hecho dio lugar a que la misma sea ejecutoriada; por tanto, en función al principio de preclusión, ya no resulta posible retornar a estados que ya han sido superados en el proceso a través de resoluciones emitidas por un juez; ello implicaría la violación al principio de seguridad jurídica; y en el caso presente, la Jueza demandada, al haber anulado obrados hasta la citación con la demanda, sabiendo que el proceso ya se encontraba con Sentencia ejecutoriada, ha vulnerado la garantía de cosa juzgada material y con ello, atentó contra la regla de seguridad jurídica.