SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2236/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a
Betty Nogales Bohórquez, Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, no se presentó a la audiencia; sin embargo, remitió su respectivo informe, cursante de fs. 396 a 398, manifestando que: a) Su persona conoció el proceso como emergencia de la apelación realizada por el codemandado Segundino Ventura Cruz, contra el Auto Interlocutorio de 20 de diciembre de 2011, con el fundamento de que se le notificó mediante cédula judicial con la demanda y la admisión de la misma, sin considerar que su persona era menor de edad, dejándole en estado de indefensión y vulnerando sus derechos con esos actos anómalos; pronunciando en consecuencia, la respectiva Resolución de vista, ceñida a los puntos de agravio señalados por el apelante, y a la norma legal establecida en el art. 60 de la CPE; b) La Jueza de Instrucción (de primera instancia) incumplió lo previsto por el art. 5.1 del Código Civil (CC) y 53 de su procedimiento, así como el Código de Familia y Código de la Niñez y Adolescencia; pues, por principio de saneamiento procesal, debió anular la diligencia de citación efectuada, mediante cédula judicial, al todavía menor de edad; por consiguiente, al no haber procedido así, resulta nula la diligencia correspondiente a ese demandado, en previsión del art. 90.II del CPC; ya que, a pesar de haber adquirido el mismo la mayoría de edad, no podía ni puede convalidarse ese acto, por el simple hecho de haber sido en ese momento incapaz de obrar; actuado con el que se vulneró el debido proceso y derecho a la defensa del menor, al no haber contado con asistencia de personal especializado; c) A pesar de conocer que, entre los demandados existían dos menores de edad, no se nombró tutor ad litem para los mismos como exige el Código de Familia en sus arts. 443 y 444; el hecho de que el padre se apersone en representación de los dos menores, sin reclamar la nulidad de la diligencia, no es suficiente para convalidar la ilegal citación al menor Segundino Ventura Cruz; y, d) La nulidad procede ante irregularidades procesales reclamadas, y los actos nulos no pueden ser convalidados, menos cuando se ha afectado el interés superior de menores; y por consiguiente el debido proceso y el derecho a la defensa oportuna y especializada de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.2. El juicio de razonabilidad y la justicia material en el sistema de administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR